Real Decreto-ley 20/2017, de 29 de diciembre, por el que se prorrogan y aprueban diversas medidas tributarias y otras medidas urgentes en materia social. (BOE 30-12-2017).

MEDIDAS TRIBUTARIAS

 

IRPF. Límites para la aplicación del método de estimación objetiva en el ejercicio 2018

 

El art.2 del RD-ley 20/2017 modifica, con efectos desde 1 de enero de 2018, la DT trigésima segunda de la Ley 35/2006 del IRPF, con la finalidad de prorrogar para el ejercicio 2018 los límites excluyentes para la aplicación del método de estimación objetiva.

 

«Disposición transitoria trigésima segunda. Límites para la aplicación del método de estimación objetiva en los ejercicios 2016, 2017 y 2018.

 

Para los ejercicios 2016, 2017 y 2018, las magnitudes de 150.000 y 75.000 euros a que se refiere el apartado a’) de la letra b) de la norma 3.ª del apartado 1 del artículo 31 de esta Ley, quedan fijadas en 250.000 y 125.000 euros, respectivamente.

Asimismo, para dichos ejercicios, la magnitud de 150.000 euros a que se refiere la letra c) de la norma 3.ª del apartado 1 del artículo 31 de esta Ley, queda fijada en 250.000 euros

 

Recordatorio: La Orden de módulos renta-iva para el año 2018 (Orden HFP/1159/2017 – BOE 30-11-2017), a diferencia de anteriores órdenes, no establece de forma expresa la cuantía de la magnitud excluyente en función del volumen de ingresos y la magnitud excluyente en función del volumen de compras en bienes y servicios, sino que nos remite al importe previsto para el período impositivo 2018 en el art.31.1.Norma 3ª b) a’ y c) de la LIRPF y en el art.122.dos.3º de la LIVA, en previsión de que posteriormente se publicaría este RD-ley 20/2017, que prorroga un año más el régimen transitorio establecido en la LIRPF (DT Trigésima segunda LIRPF). En cambio, la Orden de módulos, sí establece de forma expresa el límite excluyente en función del volumen de ingresos para el conjunto de actividades agrícolas, forestales y ganaderas, que se mantiene en 250.000 €.

 

IVA. Límites para la aplicación del régimen simplificado y del régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca en el ejercicio 2018.

 

El art.3 del RD-ley 20/2017, modifica con efectos desde 1 de enero de 2018, la DT Decimotercera de la Ley 37/1992 del IVA, con la finalidad de prorrogar para el ejercicio 2018 los límites para la aplicación del régimen simplificado y el régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca.

 

«Disposición transitoria decimotercera. Límites para la aplicación del régimen simplificado y del régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca en los ejercicios 2016, 2017 y 2018.

 

Para los ejercicios 2016, 2017 y 2018, la magnitud de 150.000 euros a que se refiere el primer guion del número 2.º y el número 3.º del apartado dos del artículo 122, y el número 6.º del apartado dos del artículo 124 de esta Ley, queda fijada en 250.000 euros.»

 

Plazos de renuncias y revocaciones al método de estimación objetiva del IRPF y a los regímenes especiales simplificado y de la agricultura, ganadería y pesca del IVA, para el año 2018.

 

Como consecuencia de las prórrogas que se introducen en los límites excluyentes del régimen de módulos, la DT Única del RD-ley 20/2017 fija un nuevo plazo para presentar las renuncias o revocaciones al citado régimen, que será de 1 mes a partir del día siguiente a la fecha de publicación en el «BOE» del RD-ley.

 

“1. El plazo de renuncias al que se refieren los artículos 33.1.a) del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas aprobado por el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo, y el artículo 33.2, párrafo segundo, del Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, aprobado por el Real Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre, así como la revocación de las mismas, que deben surtir efectos para el año 2018, será de un mes a partir del día siguiente a la fecha de publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del presente real decreto-ley.

 

  1. Las renuncias y revocaciones presentadas, para el año 2018, a los regímenes especiales simplificado y de la agricultura, ganadería y pesca del Impuesto sobre el Valor Añadido o al método de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, durante el mes de diciembre de 2017, se entenderán presentadas en período hábil.

No obstante, los sujetos pasivos afectados por lo dispuesto en el párrafo anterior, podrán modificar su opción en el plazo previsto en el apartado 1 anterior.”

 

Por lo tanto, los límites excluyentes generales del régimen de módulos 2018, en aplicación de la Orden HFP/1159/2017 y la DT trigésima segunda de la LIRPF son:

 

  • Que el volumen de ingresos en el año inmediato anterior para el conjunto de actividades económicas, excepto las agrícolas, ganaderas y forestales, supere los 000 euros anuales.

 

Se computará la totalidad de las operaciones con independencia de que exista o no obligación de expedir factura de acuerdo con el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación (RD 1619/2012)

 

Sin perjuicio del límite anterior, el método de estimación objetiva no podrá aplicarse cuando el volumen de los rendimientos íntegros que corresponda a operaciones por las que estén obligados a expedir factura cuando el destinatario sea un empresario o profesional que actúe como tal, supere 125.000 euros anuales.

 

 

  • Que el volumen de ingresos en el año inmediato anterior para el conjunto de actividades agrícolas, forestales y ganaderas supere los 000 euros anuales de volumen de ingresos en las siguientes actividades:

 

Sólo se computarán las operaciones que deban anotarse en el Libro registro de ventas o ingresos o en los libros registros del IVA.

  • Que el volumen de compras en bienes y servicios en el ejercicio anterior supere los 000 euros anuales para el conjunto de todas las actividades económicas desarrolladas. Dentro de este límite se tendrán en cuenta las obras y servicios subcontratados y se excluirán las adquisiciones de inmovilizado.

 

 

Coeficientes de actualización de valores catastrales del art. 32.2 del texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario.

 

El art.1 del RD-ley 20/2017 establece los coeficientes de actualización de valores catastrales a que se refiere el apartado 2 del artículo 32 del texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario para 2018.

 

“1. Los coeficientes de actualización de valores catastrales a que se refiere el apartado 2 del artículo 32 del texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2004, de 5 de marzo, quedan fijados para 2018 con arreglo al siguiente cuadro:

 

Año de entrada en vigor ponencia de valores               Coeficiente de actualización

1984, 1985, 1986, 1987, 1988, 1989 y 1990                        1,08

1994                                                                                      1,07

1995                                                                                      1,06

1996                                                                                      1,05

1997, 1998, 1999 y 2000                                                      1,04

2001, 2002 y 2003                                                                1,03

2005, 2006, 2007, 2008, 2009 y 2010                                  0,96

2011                                                                                      0,95

2012                                                                                      0,91

 

Los coeficientes previstos en el apartado anterior se aplicarán a los municipios incluidos en la Orden HFP 885/2017, de 19 de septiembre, en los siguientes términos:

 

  1. a) Cuando se trate de bienes inmuebles valorados conforme a los datos obrantes en el Catastro Inmobiliario, se aplicará sobre el valor asignado a dichos bienes para 2017.

 

  1. b) Cuando se trate de valores catastrales notificados en el ejercicio 2017, obtenidos de la aplicación de Ponencias de valores parciales aprobadas en el mencionado ejercicio, se aplicará sobre dichos valores.

 

  1. c) Cuando se trate de bienes inmuebles que hubieran sufrido alteraciones de sus características conforme a los datos obrantes en el Catastro Inmobiliario, sin que dichas variaciones hubieran tenido efectividad, el coeficiente se aplicará sobre el valor asignado a tales inmuebles, en virtud de las nuevas circunstancias, por la Dirección General del Catastro, con aplicación de los módulos que hubieran servido de base para la fijación de los valores catastrales del resto de los bienes inmuebles del municipio.”

 

 

MEDIDAS URGENTES EN MATERIA SOCIAL

 

Fijación del salario mínimo interprofesional para 2018 y reglas de afectación de las nuevas cuantías del salario mínimo interprofesional en 2018, 2019 y 2020.

 

La DA Única del RD-ley 20/2017 determina el incremento del 4% del SMI para 2018 y encomienda al gobierno el establecimiento de las reglas de afectación de las nuevas cuantías del salario mínimo interprofesional en 2018, 2019 y 2020.

 

“1. El Gobierno fijará, de acuerdo con lo establecido en el artículo 27.1 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, el salario mínimo interprofesional para 2018 con un incremento del cuatro por ciento respecto del establecido por el Real Decreto 742/2016, de 30 de diciembre, por el que se fija el salario mínimo interprofesional para 2017.

 

  1. Asimismo, el Gobierno determinará las reglas de afectación de este incremento y de los que se aprueben en 2018 y en 2019 a las referencias al salario mínimo interprofesional contenidas en los convenios colectivos vigentes a 26 de diciembre de 2017, así como en normas no estatales y en contratos y pactos de naturaleza privada vigentes a 1 de enero del 2018.

 

  1. Lo dispuesto en el apartado anterior se entiende sin perjuicio de que deban ser modificados los salarios establecidos en convenio colectivo y en contratos o pactos de naturaleza privada inferiores en su conjunto y en cómputo anual a las cuantías del salario mínimo interprofesional vigente en cada momento en la cuantía necesaria para asegurar la percepción de dichas cuantías, siendo de aplicación las reglas sobre compensación y absorción que se establecen en los reales decretos por los que anualmente se fija el salario mínimo.”

 

 

En el RD 1077/2017, (publicado en BOE 30/12/017), pueden consultar las cuantías del SMI para 2018 y las reglas de afectación de las nuevas cuantías del SMI a los convenios colectivos que utilicen el SMI como referencia para determinar la cuantía o el incremento del salario base o de complementos salariales, y las reglas de afectación de las nuevas cuantías del SMI a las referencias contenidas en normas estatales y relaciones privadas.

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