INFORMACIÓN ECONÓMICA MÁS IMPORTANTE Y NOVEDADES LEGISLATIVAS EL BOE 15-17/02/2020 y BOCM 15-17/02/2020
INFORMACIÓN ECONÓMICA.

• El Gobierno propone cambios normativos para que la Inspección de Trabajo pueda intervenir en los asentamientos de trabajadores agrarios denunciados por la ONU. Las nefastas condiciones en las que desarrollan su labor los trabajadores eventuales en el campo de Huelva, señaladas por el relator especial de la ONU, definidas como «mucho peores que un campo de refugiados», ha sido uno de los aspectos más destacados del encuentro. Por otra parte, el trabajo eventual en el campo de Extremadura y Andalucía, que implica a un gran volumen de jornaleros y supone un tipo de actividad con intermitencias que requiere una protección por desempleo específica, ha sido otro de los ejes de la reunión. Según este sistema, los trabajadores deben trabajar un número mínimo de jornadas (actualmente, 35) para acceder a una prestación por desempleo agrario. En la reunión se ha planteado la necesidad, a medio plazo, de reformar el sistema de peonadas para garantizar que dé una cobertura más adecuada a los trabajos eventuales agrarios. Mientras esa reforma estructural se aborda, durante el encuentro con los sindicatos agrarios se ha señalado la necesidad de, con la máxima brevedad, introducir mecanismos de corrección, de carácter coyuntural que garanticen una rebaja del número de peonadas necesarias para acceder al subsidio agrario, de las 35 actuales a 20.

• La Seguridad Social reconoció en 2019 la prestación para el cuidado de menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave a un total de 3.782 padres y madres trabajadores. La cifra supone un aumento interanual del 18,5%, según los últimos datos que constan en el organismo público. El año pasado, la Seguridad Social amplió el catálogo de dolencias graves que pueden dar lugar al reconocimiento de la prestación e incluyó tres nuevas patologías pediátricas. Además, estableció la posibilidad de dar cobertura a otras patologías graves que, por indicación expresa del facultativo, precisen de cuidados permanentes en régimen de ingreso hospitalario u hospitalización a domicilio. Se completó así la normativa aprobada en 2011, por la que se creó la prestación. También incluye un modelo de declaración médica sobre la necesidad de cuidado continuo del menor denominado «Declaración médica para el cuidado de menores afectados de cáncer u otra enfermedad grave».

• El ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación se ha reunido con representantes del sector productor de frutas y hortalizas, en el marco de los encuentros que mantiene con los distintos eslabones de la cadena agroalimentaria para estudiar posibles soluciones a los problemas del sector agrario. En el transcurso de la reunión, el Ministro ha anunciado la inmediata modificación de la Ley de la cadena de 2013 con el propósito de lograr un reparto más justo del valor de los productos agrarios a lo largo de los eslabones que la integran. En este ámbito, la transposición de la directiva comunitaria sobre prácticas comerciales desleales va a permitir a los productores españoles ampararse en la normativa europea en sus transacciones comerciales comunitarias, lo que supondrá una ventaja desde el punto de vista del trabajo profesional del sector.

• El TSJ de Cataluña considera que el despido por absentismo es contrario a derecho. En su sentencia, con fecha de 17 de enero de 2020, el TSJ rechaza la validez de este supuesto porque choca con varias normativas internacionales. Para la Sala, los convenios y tratados firmados entre países y ratificados por España «deben prevalecer sobre el artículo 52.d del Estatuto de los Trabajadores», que recoge el cese por faltas justificadas. Los magistrados se adelantan así al Ministerio de Trabajo, que recientemente anunció que derogaría este precepto el próximo martes. El tribunal atiende el caso de una mujer que, después de trabajar 43 años en la misma empresa, fue despedida por ausentarse varios días al trabajo. Concretamente, faltó 13 jornadas completas en el plazo de dos meses, lo que indica una tasa de abstención de casi el 32%. La empleada aportó comprobantes médicos que acreditaban las ausencias por fuertes dolores de espalda y vértigos.

• La nueva regulación holandesa sobre el salario mínimo se exigirá desde el próximo 1 de marzo y obliga a registrarse tanto a los transportistas asalariados como autónomos, que realicen tanto transporte internacional como de cabotaje. Además, las empresas transportistas deberán designar en Holanda un representante legal, como ya se exige en Francia e Italia. Holanda se ha sumado a los restantes países europeos occidentales (Alemania, Francia, Italia, Austria, Luxemburgo, Bélgica, Islandia y Noruega, entre otros) que ya han regulado en sus ordenamientos jurídicos nacionales la Directiva europea sobre trabajadores desplazados (salario mínimo), con el fin de garantizar una competencia más justa en el sector del transporte por carretera y evitar con ello las prácticas de dumping social y competencia desleal motivadas por empresas de terceros países que desplazan a trabajadores percibiendo salarios inferiores a los que las empresas holandesas han de abonar a sus trabajadores, cuyo salario mínimo está fijado en 1.653,60 euros mensuales.

• El Tribunal Supremo reconoce por primera vez el derecho de una mujer a computar el tiempo en el que realizó el denominado servicio social de la mujer, que era obligatorio cumplir durante el franquismo, para alcanzar el periodo mínimo de cotización exigido para la jubilación anticipada en la misma forma en la que se tiene en cuenta, a dichos efectos, el servicio militar obligatorio o la prestación social sustitutoria para los hombres.

SECTORES BANCARIO Y BURSÁTIL

• Euskadi ha utilizado su ‘atractivo’ fiscal para captar el interés de las gestoras de fondos de capital riesgo. Las diputaciones forales de las tres provincias vascas han aprobado normas -la vizcaína está en tramitación- que dan ventajas fiscales a este tipo de sociedades, siempre y cuando tengan su domicilio en la comunidad autónoma y la administración y dirección del fondo se haga desde Bizkaia, Gipuzkoa o Álava. Concretamente, las medidas fiscales adoptadas ‘premian’ al gestor de esos fondos de capital riesgo, a través del cambio de la tributación del denominado ‘carried interest’, prima que se reparte este profesional al finalizar la vida del fondo.

• No anula el contrato una cláusula de vencimiento anticipado con una sola mensualidad impagada, considerada abusiva en un crédito al consumo, no hipotecario, si la entidad prestamista no la aplicó literalmente, sino que soportó un periodo amplio de morosidad antes de ejercitarla. Así, lo determina el Pleno de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo, en una sentencia de 12 de febrero de 2020, en la que aborda por primera vez la nulidad por abusiva de la cláusula de vencimiento anticipado en préstamos personales.

• Las hipotech, una nueva modalidad de fintech especializada en el sector hipotecario. En 2019, Helloteca, Hipoo, Trioteca o Finteca lanzaron al mercado español sus servicios, que ofrecen ayudar al cliente en la búsqueda de la hipoteca que más se adapte a su perfil financiero. El modo de funcionar de todas ellas es muy similar: el cliente proporciona sus datos, la empresa los pasa por una herramienta que los analiza y los hace coincidir con aquellas ofertas del mercado más adecuadas para su perfil. Finalmente, el usuario recibe una serie de propuestas y elige con qué entidades quiere ponerse en contacto. Durante todo este proceso y hasta la firma ante notario, las hipotech acompañan al cliente y responden las dudas que le puedan surgir, todo ello de forma gratuita.

B.O.E 40 15/02/2020
Convenios colectivos de trabajo.- Resolución de 21 de enero de 2020, Acta en la que se aprueban las tablas salariales de 2019 del VI Convenio colectivo de empresas de enseñanza privada sostenidas total o parcialmente con fondos públicos. 99008725011994

B.O.E 41 17/02/2020
Catastro.- Corrección de errores de la Orden HAC/1257/2019, de 17 de diciembre, por la que se establece la relación de municipios a los que resultarán de aplicación los coeficientes de actualización de los valores catastrales que establezca la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2020.

Productos petrolíferos. Precios.- Resolución de 11 de febrero de 2020, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se publican los nuevos precios de venta, antes de impuestos, de los gases licuados del petróleo por canalización.

B.O.C.M 39 15/02/2020
Resolución de 20 de diciembre de 2019, convenio colectivo de la empresa Spanish Intoplane Services, S. L. U. (Centro de Trabajo de Madrid-Barajas) (código número 28014432012008)

Deje su respuesta