INFORMACIÓN ECONÓMICA MÁS IMPORTANTE Y NOVEDADES LEGISLATIVAS EL BOE 01/03/2018 y BOCM

INFORMACIÓN ECONÓMICA.

 

  • La Unión Profesional de Trabajadores Autónomos ha lanzado una nueva propuesta para mejorar e incentivar la cotización del trabajador por cuenta propia: el establecimiento de un incentivo fiscal para aquellos autónomos que opten por una cotización superior a la base mínima. La propuesta de UPTA pasa por la reducción del 20% en el IRPF de los contribuyentes autónomos cuyos rendimientos netos, es decir ingresos menos gastos, no alcancen los 60.000 euros en el ejercicio anterior y hayan cotizado, durante al menos seis meses en un mismo año natural, por una base superior a la mínima establecida en las Cuentas Públicas. Esta iniciativa pretendería incorporarse como nuevo apartado al artículo de la ley del IRPF que permite también la reducción del 20% por inicio de actividad, una reducción que se cumplimenta en el modelo 100 del IRPF.

 

  • El Tribunal Supremo establece que el pago del impuesto por la constitución de las hipotecas incumbe al prestatario. El Pleno de la Sala Primera resuelve dos recursos sobre el pago del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados. Los magistrados estiman en parte los recursos y establecen que: a) por la constitución del préstamo, el pago incumbe al prestatario, de acuerdo a la jurisprudencia constante de la Sala III del propio Supremo; y b) por el timbre de los documentos notariales, el impuesto correspondiente a la matriz se abonará por partes iguales entre prestamista y prestatario, y el correspondiente a las copias, por quien las solicite. El fallo ha sido comunicado ya a los procuradores de las partes. El texto íntegro de las sentencias se dará a conocer en los próximos días.

 

  • El 60% de los casi 8,7 millones de pensionistas no llegan ni a mileuristas, pero hay otro millón de personas cuya pensión supera los 2.000 euros al mes. En concreto, hay 5,4 millones de pensionistas, la mayoría de ellos mujeres, que reciben una nómina de 1.000 euros o menos. Según la Seguridad Social, 1,29 millones de pensionistas, casi un 15% del total, tienen una nómina que no llega a los 600 euros. De estos perceptores de pensiones no contributivas, el 60% son mujeres. No obstante, el tramo mayoritario es el de pensionistas que cobran entre los 600 y los 1.000 euros. Es lógico que este tramo acumule buena parte de los perceptores ya que el importe de la pensión mínima está en él.

 

  • El seguro de impago de alquiler ha crecido un 33% en los últimos diez años, lo que se traduce en 750.000 arredantarios más. El grupo Das Seguros destacó que el éxito de estas pólizas se debe a que la otra opción que tiene el propietario ante un impago es recurrir al aval bancario, es decir, confiar en un tercero que responde por el inquilino en caso de que éste no pague. Sin embargo, esta alternativa tiene un riesgo más elevado ya que las entidades financieras «dificultan» y «tardan» en gestionarlo durante un impago, lo que implica «más costes para el propietario». El grupo ha lanzado la plataforma digital Valora Tu Inquilino, un servicio que ya usa el 47 % de los corredores de la empresa y que permite facilitar la gestión de documentos legales.

 

  • El TS permite con condiciones el uso de sobreimpresiones y transparencias publicitarias en programas televisivos de entretenimiento y no solo deportivos. La Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo, del Tribunal Supremo, ha dictado una sentencia que permite el uso de nuevas técnicas publicitarias televisivas (sobreimpresiones y transparencias publicitarias) en programas de entretenimiento, y no solo deportivos, siempre que sea como tránsito entre la publicidad y el contenido editorial de los programas, que no lo interrumpan, que se identifique claramente y que se diferencie por mecanismos acústicos y ópticos. El tribunal anula una sanción de 460.840 euros que impuso la Comisión Nacional de la Competencia a Mediaset por el uso de estas técnicas publicitarias en distintos programas de una de sus cadenas de televisión.

 

  • Quedarse las propinas y no compartirlas con el resto de camareros puede justificar un despido. Así lo determina el TSJ de Baleares, en una sentencia en la que confirma la procedencia del cese de un empleado de una cafetería de Palma de Mallorca por no aportar al bote común el dinero que los clientes dejaban para mostrar su satisfacción por el servicio recibido. No aportar al bote común el dinero que los clientes dejaban para mostrar su satisfacción por el servicio recibido y los continuos descuadres en la caja fueron los motivos de su despido. Si quedarse las propinas ayuda a fundamentar un despido de un camarero, no lo hace, en cambio, ir borracho a trabajar. Así lo determina una sentencia del TSJ de Asturias de mayo de 2017, en la que se anula el despido del empleado de una sidrería cesado por llegar ebrio a su turno hasta en tres ocasiones y se dictamina su readmisión. La resolución manifiesta que presentarse ebrio en el trabajo no es necesariamente motivo de despido, sino que la empresa debe probar cómo ésta circunstancia afecta negativamente al trabajo del camarero.

 

SECTORES BANCARIO Y BURSÁTIL

 

  • La negativa de Bruselas a publicar los documentos completos de la resolución del Popular dificultará, y mucho, la defensa de los afectados. Sin embargo, la presión judicial ha permitido abrir la puerta a información clave del proceso y, para muchos expertos, a posibles compensaciones. Pequeñas victorias que, sin embargo, no se traducirán en una nulidad de la resolución, según los expertos. La aceptación de los famosos bonos de fidelización que ofreció Banco Santander alcanzó el 78% del volumen, pero la avalancha de demandas ha sobrepasado todas las previsiones, con casi 400 recursos contabilizados entre Europa y España que han colapsado las oficinas de la JUR. Entre los éxitos conseguidos está la reciente decisión de la Audiencia Nacional de solicitar información a la JUR, al BCE, al Frob, al Banco de España y al propio Santander, tras admitir a trámite diversos recursos de afectados.

 

 

  • El Ibex 35 despide febrero con una caída acumulada del 5,84%, la peor desde el mes de junio de 2016. La Bolsa española retrocedía en la última jornada para la presentación de resultados de la mayoría de las cotizadas, aunque algunas de ellas publicarán después del cierre. El selectivo ha bajado hoy un 0,61% hasta los 9.840 puntos en plena avalancha de resultados, que ha dejado a Meliá y Grifols como cara y cruz del índice en la jornada. Los descensos eran mayoritarios con algunas excepciones alcistas notables entre las que destacaba Repsol, que repuntó más de un tres por ciento tras sorprender a los mercados con un resultado superior al previsto y anunciar un aumento del dividendo. Pero el mejor valor del selectivo fue el grupo hotelero Melià.

 

 

EMPRESA

 

  • La compañía de juguetes Toys R Us en el Reino Unido ha entrado en bancarrota, poniendo en peligro 3.000 puestos de trabajo, informaron ayer los administradores. Todas las tiendas de esta empresa permanecerán abiertas por el momento y se procederá a una «liquidación ordenada» de la compañía, señaló la firma administradora encargada de este trabajo.

B.O.E   53   01/03/2018

Transportes por carretera.- Real Decreto 75/2018, de 19 de febrero, por el que se establece la relación de componentes básicos de costes y las fórmulas tipo generales de revisión de precios de los contratos de transporte regular de viajeros por carretera.

 

Procedimientos administrativos. Gestión informatizada.- Corrección de errores de la Resolución de 26 de enero de 2018, de la Dirección General del Catastro, por la que se aprueba el documento normalizado de representación en los procedimientos de incorporación mediante declaración y solicitud, así como en los procedimientos de revisión de los actos administrativos resultantes de la tramitación de todos los procedimientos de incorporación relacionados en el artículo 11 del texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario.

 

Convenios colectivos de trabajo.- Resolución de 16 de febrero de 2018, tablas salariales para los años 2017 y 2018 del Convenio colectivo estatal del sector laboral de restauración colectiva – 99100165012016

 

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