MODIFICACION DECLARACIONES INFORMATIVAS MODELO 181 – 182 – 184 – 187 – 198
resumen Orden HFP/1923/2016. BOE 21-12-2016
Entrada en vigor: La presente orden entrará en vigor el día 22-12-2016, y será aplicable, por primera vez, para las declaraciones correspondientes a 2016 que se presentarán en 2017.
No obstante lo anterior, en relación con el modelo 187, las referencias relativas a las operaciones de ventas de derechos de suscripción entrarán en vigor a partir de 2018 y serán de aplicación, por primera vez, a las declaraciones del citado modelo referidas al ejercicio 2017.
Modelo 181 de declaración informativa de préstamos y créditos, y operaciones financieras relacionadas con bienes inmuebles
Introduce modificaciones en los diseños físicos y lógicos del anexo II de la Orden EHA/3514/2006.
- Se añaden nuevos campos en el modelo 181 para recoger adecuadamente la información derivada de operaciones de reintegro de intereses abonados indebidamente en ejercicios precedentes (cláusulas suelo), toda vez que dicho reintegro no constituye renta sujeta a imposición personal del perceptor, a diferencia de lo que ocurre en el caso del exceso percibido sobre dicho importe reintegrado. En los diseños físicos y lógicos del registro tipo 2, registro de declarado:
Nuevo campo «IMPORTE DEVENGADO EN EL EJERCICIO EN CONCEPTO DE REINTEGRO DE GASTOS DERIVADOS DE LA FINANCIACIÓN AJENA»
Se consignará el importe devengado en el ejercicio derivado del reintegro de cantidades satisfechas en ejercicios anteriores o en el propio ejercicio en concepto de intereses que no constituyan renta sujeta para su perceptor, con exclusión, en su caso, de las cantidades remuneratorias o indemnizatorias correspondientes a las mismas.
Nuevo campo «INTERESES INDEMNIZATORIOS DE IMPORTES DEVENGADOS POR GASTOS DERIVADOS DE LA FINANCIACIÓN AJENA»
Se consignará el importe devengado en el ejercicio en concepto de intereses indemnizatorios por el reintegro de cantidades satisfechas en ejercicios anteriores o en el propio ejercicio en concepto de intereses.
Nuevo campo «OTRAS CANTIDADES INDEMNIZATORIAS DE IMPORTES DEVENGADOS POR GASTOS DERIVADOS DE LA FINANCIACIÓN AJENA»
Se consignará en este campo cualquier cantidad percibida por importe superior al derivado del reintegro de cantidades satisfechas en ejercicios anteriores o en el propio ejercicio en concepto de intereses, salvo que tengan la naturaleza de intereses remuneratorios o que deba consignarse en las posiciones 474 a 484. Se incluirán en este campo cantidades percibidas tales como costas judiciales o cualquier otra derivada de un acuerdo con la entidad financiera, entre otros
- Se recodifica el número de posiciones del modelo para adecuarlo a los diseños informáticos establecidos hasta el momento, en los siguientes campos:
A.- TIPO DE REGISTRO 1: REGISTRO DEL DECLARANTE.
Campo «IMPORTE TOTAL DEL CAPITAL AMORTIZADO»
Campo «IMPORTE TOTAL DE LOS INTERESES ABONADOS EN EL EJERCICIO»,
Campo «IMPORTE TOTAL DE LOS GASTOS DERIVADOS DE LA FINANCIACIÓN AJENA.».
Campo «IMPORTE TOTAL DE LOS SALDOS PENDIENTES A 31 DE DICIEMBRE DE PRÉSTAMOS Y CRÉDITOS.»,
B.- TIPO DE REGISTRO 2: REGISTRO DEL DECLARADO.
Campo «IMPORTE DEL PRÉSTAMO, CRÉDITO U OTRA OPERACIÓN FINANCIERA», posiciones 114 a 126
Campo «IMPORTE ABONADO EN EL EJERCICIO EN CONCEPTO DE AMORTIZACIÓN DE CAPITAL», 127 a 139
Campo «IMPORTE ABONADO EN EL EJERCICIO EN CONCEPTO DE INTERESES», posiciones 140 a 152
Campo «IMPORTE ABONADO EN EL EJERCICIO EN CONCEPTO DE GASTOS DERIVADOS DE LA FINANCIACIÓN AJENA», posiciones 153 a 165
Campo «PORCENTAJE DE PARTICIPACIÓN», posiciones 166 a 171. Añade “Cuando la operación de financiación haya sido cancelada en un ejercicio anterior al que se refiere la declaración, debe consignarse el porcentaje de participación que correspondiera en el momento previo a la cancelación”.
Campo «ORIGEN DE LA OPERACIÓN», posición 172
Campo «TIPO DE OPERACIÓN», posición 173
Campo «SUBCLAVE OPERACIÓN», posición 174
Campo «SITUACIÓN DEL INMUEBLE», posición 175
Campo «REFERENCIA CATASTRAL», posiciones 176-195
Campo «VALOR DE TASACIÓN DEL INMUEBLE OBJETO DE GARANTÍA», posiciones 196-207
Campo «SALDO PENDIENTE A 31 DE DICIEMBRE.», posiciones 208-219
Campo «DIRECCIÓN DEL INMUEBLE», posiciones 220-412
Campo «CLAVE DE INTERVENCIÓN EN LA OPERACIÓN», posición 413
Campo «APELLIDOS Y NOMBRE O RAZÓN SOCIAL DEL PRESTAMISTA», posiciones 414-448
Campo «N.I.F. DEL PRESTAMISTA», posiciones 449-457
Campo «PORCENTAJE DE LA FINANCIACIÓN DESTINADO A LA VIVIENDA HABITUAL», posiciones 458-462
Posiciones 476-500 «BLANCOS» pasan a ocupar las posiciones 495-500 «BLANCOS.
Modelo 182 de declaración informativa de donativos, donaciones y aportaciones recibidas y disposiciones realizadas
Introduce modificaciones en los diseños físicos y lógicos del anexo II de la Orden EHA/3021/2007
- Nuevo campo en el modelo 182 para informar del cumplimiento del requisito de recurrencia de la donación a la misma entidad donataria a que se refieren los art.19 y 20 de la Ley 49/2002. En los diseños físicos y lógicos del registro tipo 2, registro de declarado:
Nuevo campo 132. RECURRENCIA DONATIVOS
«BLANCOS», posiciones 132-250 pasan a las posiciones 133-250.
Modelo 184 de declaración informativa anual a presentar por las entidades en régimen de atribución de rentas
Introduce modificaciones en los diseños físicos y lógicos del anexo de la Orden HAP/2250/2015
- Nuevo campo CRITERIO DE COBROS Y PAGOS (posición 314) en B. Tipo registro 2: registro de entidad:
“Se consignará «X» si la entidad ha aplicado a las rentas derivadas de las actividades económicas desarrolladas en el ejercicio el criterio de imputación temporal previsto en el artículo 11.4 de la Ley 27/2014, de 27 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades o, en su caso, el criterio de cobros y pagos previsto en el artículo 7.2 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por RD 439/2007. En los demás casos, este campo se dejará en blanco.”
Se cambian las posiciones “BLANCOS”
«BLANCOS» posiciones 314-500 pasan a las posiciones 315-500
- Incluye en el desglose de los gastos deducibles para el cálculo del rendimiento de las actividades económicas desarrolladas por estas entidades, la cuantía de las provisiones deducibles y gastos de difícil justificación establecidos en el art.30.2.ª del RIRPF (RD 439/2007), mejorando de este modo la información disponible para la adecuada cumplimentación de la autoliquidación del IRPF de los socios, miembros o partícipes de estas entidades. No obstante, este desglose de estos gastos se realiza en sede del socio o partícipe, y no en sede de la entidad en régimen de atribución de rentas, en la medida en que el límite de 2.000 euros de este tipo de gastos es el correspondiente a cada miembro de la entidad.
B. Tipo registro 2: registro de entidad:
Campo RENTA ATRIBUIBLE / RDTO NETO ATRIBUIBLE/ RENDIMIENTO NETO ATRIBUIBLE PREVIO:
“Cuando en el campo ‘Clave’, posición 77 del registro de tipo 2, registro de entidad, se consigne ‘D’ y en el campo ‘Subclave’, posiciones 78 a 79 del mismo registro se consigne ‘01’, y en el campo ·Régimen de determinación de rendimientos», posición 82 del mismo registro no se consigne la posición «2», se indicará en este campo la diferencia entre los ingresos íntegros y los gastos fiscalmente deducibles obtenidos en España. No obstante lo anterior, si el régimen de atribución de rentas es «Estimación Objetiva» se indicará en este campo el importe del rendimiento neto de la actividad en el período.
(NUEVO) Cuando en el campo ‘Clave’, posición 77 del registro de tipo 2, registro de entidad, se consigne ‘D’ y en el campo ‘Subclave’, posiciones 78 a 79 del mismo registro se consigne ‘01’, y en el campo ·Régimen de determinación de rendimientos», posición 82 del mismo registro se consigne la posición «2», se indicará en este campo la diferencia entre los ingresos íntegros y los gastos fiscalmente deducibles obtenidos en España (rendimiento neto atribuible previo).
Cuando en el campo ‘Clave’, posición 77 del registro de tipo 2, registro de entidad, se consigne ‘D’ y en el campo ‘Subclave’, posiciones 78 a 79 del mismo se consigne ‘02’, se indicará en este campo la diferencia entre los ingresos íntegros y los gastos fiscalmente deducibles obtenidos en un mismo país (rendimiento neto atribuible previo).”
Modifica el campo «DETALLE DE GASTOS»
Añade “Cuando en el campo «Clave», posición 77 del registro de tipo 2, registro de entidad, se consigne «D», en el campo «Subclave», posiciones 78 a 79 del mismo registro, se consigne «01» o «02», y en el campo «Régimen de determinación de rendimientos», posición 82 del mismo registro se consigne «2», no se incluirá en este campo el importe de las provisiones deducibles y los gastos de difícil justificación a que se refiere el artículo 30.2ª del Reglamento del IRPF (RD 439/2007)”
C- Tipo registro 2: registro de socio, heredero, comunero y partícipe:
Campo «IMPORTE (RENDIMIENTO /RETENCIÓN / DEDUCCIÓN)», 96 a 108
(AÑADE) “No obstante lo anterior, cuando en el campo «Clave», posición 77 del registro de tipo 2, registro de entidad, se consigne «D», en el campo «Subclave», posiciones 78 a 79 del mimo registro, se consigne «01» o «02», y en el campo «Régimen de determinación de rendimientos», posición 82 del mismo registro se consigne «2», se indicará en este campo el importe del rendimiento atribuible (rendimiento neto atribuible previo) minorado en el importe de las provisiones deducibles y los gastos de difícil justificación consignados en el campo «Provisiones deducibles y gastos de difícil justificación», posiciones 160 a 171 del registro de tipo 2, registro de socio, heredero, comunero y partícipe.”
Nuevo campo «PROVISIONES DEDUCIBLES Y GASTOS DE DIFÍCIL JUSTIFICACIÓN», posic. 160 a 171
“Cuando en el campo «Clave», posición 77 del registro de tipo 2, registro de entidad, se consigne «D» y en la posición 82 («RÉGIMEN DE DETERMINACIÓN DE RENDIMIENTOS») del registro de tipo 2, registro de entidad, se consigne la clave «2», se cumplimentará el importe correspondiente al socio o partícipe de las provisiones deducibles y los gastos de difícil justificación a que se refiere el artículo 30.2ª del RIRPF
A estos efectos, se consignará en este campo el resultado de aplicar el porcentaje del 5 por 100 al importe del rendimiento neto de la entidad, excluido este concepto de gasto, y se multiplicará dicho resultado por el porcentaje de participación en la entidad, con un límite máximo de 2.000 euros para cada uno de los socios o partícipes.”
- Nuevos campos en el registro de tipo 2, registro de socio heredero, comunero y partícipe, para incluir la información del socio en relación con los inmuebles de los que provienen los rendimientos del capital inmobiliario percibidos a través de la entidad en régimen de atribución de rentas.
Nuevo campo «NATURALEZA DEL INMUEBLE», posición 172 . 1. Inmueble Urbano. 2. Inmueble rústico
Nuevo campo «SITUACIÓN DEL INMUEBLE», posición 173
Nuevo campo «REFERENCIA CATASTRAL», posiciones 174-193
Nuevo campo «CLAVE DE DECLARADO», posición 194. Nudo propietario, titular , usufructuario u otro derecho real.
Nuevo campo «PORCENTAJE DE TITULARIDAD DEL INMUEBLE», posiciones 195 a 199
Modelo 187 declaración informativa relativa a rentas o ganancias patrimoniales obtenidas como consecuencia de las transmisiones o reembolsos de acciones y participaciones representativas del capital o del patrimonio de las instituciones de inversión colectiva
Modificación de la Orden HAP/1608/2014
- 1.1.Aproboción del modelo 187 y de los diseños físicos y lógicos.
Suprime el párrafo segundo “Dicho modelo de declaración informativa se compone de una hoja-resumen, que comprende dos ejemplares, uno para la Administración y otro para el interesado”.
- Transmisión de derechos de suscripción:
Se adapta el modelo 187 para incluir, junto a las operaciones relativas a las transmisiones y reembolsos de instituciones de inversión colectiva, las derivadas del nuevo régimen fiscal previsto desde 2017 para la venta de derechos de suscripción procedentes de valores que tiene la consideración de ganancia patrimonial sometida a retención. Esta nueva información derivada del resumen anual de retenciones aconseja que se utilice dicho modelo 187 para su inclusión, si bien su entrada en vigor se difiere hasta 2018, en relación con el resumen anual de retenciones de estas operaciones del ejercicio 2017.
Nota: la Orden HAP/1626/2016 modifica el modifica el modelo 117 para autoliquidar estas retenciones junto con las derivadas de ganancias de ICC que se utilizará en 2017.
Modificación párrafo primero del Art.2. Obligados a presentar el modelo 187
“Estarán obligados a presentar el modelo 187 aquellas personas que, estando obligadas a retener o a ingresar a cuenta respecto del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, del Impuesto sobre Sociedades o del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, de conformidad con lo establecido en la normativa legal y reglamentaria reguladora de estos impuestos, satisfagan rentas sujetas a retención o ingreso a cuenta como consecuencia de operaciones de transmisión o reembolso de acciones o participaciones representativas del capital o del patrimonio de instituciones de inversión colectiva o de la trasmisión de derechos de suscripción”.
Modificación Art. 3. Objeto de la información
“Deberán ser objeto de declaración en el modelo 187, de conformidad con los diseños contenidos en el anexo II de la presente Orden, las ganancias o pérdidas patrimoniales y los resultados derivados de la trasmisión o reembolso de acciones o participaciones representativas del capital o patrimonio de instituciones de inversión colectiva o de las transmisiones de derechos de suscripción, las retenciones e ingresos a cuenta que, en su caso, se hayan practicado sobre las mismas, así como las operaciones de adquisición y enajenación de acciones o participaciones representativas del capital o patrimonio de instituciones de inversión colectiva.”
ANEXO II. A.- REGISTRO DE TIPO 1: REGISTRO DE DECLARANTE.
Campo «IMPORTE TOTAL DE LAS ENAJENACIONES», posiciones 160-174.
Añade: “y de la venta de derechos de suscripción procedentes de valores representativos de la participación en fondos propios de sociedades o entidades”
ANEXO II. B.- REGISTRO DE TIPO 2: REGISTRO DE DECLARADO:
Campo «IDENTIFICACIÓN DEL FONDO O SOCIEDAD», 83-91
Aclara que “Se consignará el número de identificación fiscal de la institución de inversión colectiva o de la sociedad correspondiente otorgado por la Agencia Estatal de Administración Tributaria.”
Campo «CÓDIGO ISIN», posiciones 92-103
Aclara: “En el caso de instituciones de inversión colectiva, se deberá consignar el código ISIN de las acciones o participaciones de la institución de inversión colectiva o, en su caso, del compartimento o de la clase o serie de las mismas.”
Campo «FECHA DE LA OPERACIÓN», posiciones 105 a 112
Añade: “o la fecha en la que se realiza la venta de los derechos de suscripción”
Campo «NÚMERO DE ACCIONES O PARTICIPACIONES ADQUIRIDAS O ENAJENADAS», posiciones 113 a 12
Añade: “o el número de derechos de suscripción vendidos por el declarado”
Campo «IMPORTE DE LA ADQUISICIÓN O ENAJENACIÓN», posiciones 129 a 141
Añade: “o el importe obtenido por la venta de los derechos de suscripción correspondiente al declarado”
Campo «CLAVE DE ORIGEN O PROCEDENCIA DE LA ADQUISICIÓN O ENAJENACIÓN», posición 142
Añade: “o el origine o procedencia de la venta de los derechos de suscripción”. Clave O. otros supuestos: “así como las ventas de derechos de suscripción”
- Incorpora claves específicas de información en el caso de trabajadores desplazados a territorio español a que se refiere el 93 de la Ley 35/2006.
De esta forma, las rentas y ganancias o pérdidas patrimoniales que se consignen con la nueva clave K no se someten a tributación en España al tratarse de rentas no obtenidas en territorio español; a diferencia de lo que ocurre con las consignadas con la nueva clave L, que tributarán con las especialidades previstas en el art.93 de la LIRPF.
ANEXO II. B.- REGISTRO DE TIPO 2: REGISTRO DE DECLARADO:
Campo «TIPO DE SOCIO O PARTÍCIPE», posición 81
Añade: “I: Contribuyente del IRPF del régimen especial de tributación por el IRNR, a que se refiere el artículo 93 de la Ley 35/2006”
Nuevas claves K, L, M, N y O en el Campo «TIPO DE OPERACIÓN», posición 104
K: Enajenaciones (transmisiones o reembolsos) de acciones o participaciones de instituciones de inversión colectiva, correspondientes a contribuyentes a los que resulte de aplicación el régimen especial aplicable a trabajadores desplazados a territorio español regulado en el artículo 93 de la Ley 35/2006, cuando no originen renta obtenida en territorio español conforme a las reglas del artículo 13.1.i) del TRLIRNR (RD Leg 5/2004).
L: Enajenaciones (transmisiones o reembolsos) de acciones o participaciones de instituciones de inversión colectiva distintas de las de la clave K anterior correspondientes a contribuyentes a los que resulte de aplicación el régimen especial aplicable a trabajadores desplazados a territorio español regulado en el artículo 93 de la Ley 35/2006
M: Venta de derechos de suscripción procedentes de valores representativos de la participación en fondos propios de sociedades o entidades salvo que deba consignarse la clave N u O.
N: Venta de derechos de suscripción procedentes de valores representativos de la participación en fondos propios de sociedades o entidades, correspondientes a contribuyentes a los que resulte de aplicación el régimen especial aplicable a trabajadores desplazados a territorio español regulado en el artículo 93 de la Ley 35/2006, cuando no originen renta obtenida en territorio español conforme a las reglas del artículo 13.1.i) del TRLIRNR (RD Leg 5/2004)
O: Venta de derechos de suscripción procedente de valores representativos de la participación en fondos propios de sociedades o entidades, distintas de las de la clave N anterior, correspondientes a contribuyentes a los que resulte de aplicación el régimen especial aplicable a trabajadores desplazados a territorio español regulado en el art.93 de la Ley 35/2006”
Campo «% RETENCIÓN E INGRESO A CUENTA», posiciones 171-174
Sólo cuando el campo «TIPO DE OPERACIÓN» tome el valor «E», «L» o «M».
Campo «IMPORTE DE LA RETENCIÓN E INGRESO A CUENTA», posiciones 175-187
Sólo cuando el campo «TIPO DE OPERACIÓN» tome el valor «E», «L» o «M»
- Nuevas claves para incluir información en los casos de aplicación de la DT 9º de la Ley 35/2006 de régimen transitorio aplicable a las ganancias patrimoniales derivadas de elementos patrimoniales adquiridos con anterioridad a 31 de diciembre de 1994. Ganancia patrimonial reducida.
Nuevo campo «FECHA DE ADQUISICIÓN», posiciones 144-151
Cuando el campo «GANANCIA PATRIMONIAL REDUCIDA (DT 9ª DE LA LEY 35/2006) tome la clave «A», se consignará la fecha de adquisición de las acciones o participaciones transmitidas
Nuevo Campo «VALOR DE ADQUISICIÓN», posiciones 189-201
Cuando el campo «GANANCIA PATRIMONIAL REDUCIDA (DT 9ª DE LA LEY 35/2006)» tome la clave «A», se consignará el importe del valor de adquisición de las acciones o participaciones transmitidas.
Nuevo campo «VALOR IMPUESTO SOBRE PATRIMONIO 2005», posiciones 202-214
Cuando el campo «GANANCIA PATRIMONIAL REDUCIDA (DT 9ª DE LA LEY 35/2006)» tome la clave «A», se consignará el valor de las acciones o participaciones transmitidas a efectos del Impuesto sobre el Patrimonio del año 2005.
Nuevo campo «REDUCCIÓN APLICADA (DT 9ª LEY 35/2006)», posiciones 215-227
Cuando el campo «GANANCIA PATRIMONIAL REDUCIDA (DT 9ª DE LA LEY 35/2006)» tome la clave «A», se consignará el importe de la reducción aplicada sobre la ganancia patrimonial a que se refiere la DT novena de la LIRPF
«BLANCOS» posiciones 189-500 pasan a ocupar las posiciones 228-500
Modelo 198. Declaración anual de operaciones con activos financieros y otros valores mobiliarios.
- Incluye la nueva obligación de información del 69.5 RIRPF.
Entre las reformas introducidas por la Ley 26/2014 en el IRPF, se ha modificado, a partir de 1 de enero de 2015 el régimen de tributación de los rendimientos del capital mobiliario y de las ganancias patrimoniales derivadas de reducción de capital con devolución de aportaciones cuando se trata de valores no admitidos a cotización oficial.
La modificación se completa con la nueva obligación de suministro de información para operaciones de reducción de capital con devolución de aportaciones o de distribución de prima de emisión correspondiente a valores no admitidos a negociación, que no se hallen sometidas a retención, realizadas a favor de personas físicas, establecida en el art.69.5 del Reglamento del IRPF (RD 439/2007), en desarrollo de lo dispuesto en el art.105.2.f) de la Ley 35/2006.
Modifica el modelo 198 para incluir la nueva obligación de información, evitando de esta forma la aprobación de un nuevo modelo de declaración informativa.
Obligados a presentar modelo 198 (Nuevo ap.11 al número Uno del apartado tercero)
Los obligados a presentar el modelo por estas operaciones son las entidades que realizan dichas operaciones, salvo que intervenga algunos de los sujetos obligados a presentar la declaración informativa del art.42 del RGAT – RD 1065/2007 (entidades financieras, fedatarios públicos…).
Objeto y contenido de la información (modif. número Uno del Apartado cuarto, añade último párrafo)
Deberán de acuerdo con las especificaciones recogidas en los anexos de esta Orden:
- la identificación completa de los socios o partícipes que reciban cualquier importe, bienes o derechos como consecuencia de dichas operaciones, incluyendo su número de identificación fiscal y el porcentaje de participación en la entidad declarante
- la identificación completa de las acciones o participaciones afectadas por la reducción o que ostenta el declarado en caso de distribución de prima de emisión, incluyendo su clase, número, valor nominal y, en su caso, código de identificación, la fecha y bienes, derechos o importe recibidos en la operación y el importe de los fondos propios que correspondan a las acciones o participaciones afectadas por la reducción de capital o que ostenta el declarado en caso de distribución de la prima de emisión, correspondiente al último ejercicio cerrado con anterioridad a la fecha de la reducción de capital o distribución de la prima de emisión y minorado en el importe de los beneficios repartidos con anterioridad a la fecha de la operación, procedentes de reservas incluidas en los citados fondos propios, así como en el importe de las reservas legalmente indisponibles incluidas en dichos fondos propios.
Anexo II. B- tipo registro 2: registro del declarado:
Campo «CLAVE DE OPERACIÓN», posición 134
Nueva clave H: Devolución de prima de emisión de valores no admitidos a negociación en alguno de los mercados regulados en la Directiva 2004/39/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de abril de 2004, representativos de la participación en fondos propios de sociedades o entidades.
Nueva clave I: Reducción de capital con devolución de aportaciones correspondiente a valores no admitidos a negociación en alguno de los mercados regulados en la Directiva 2004/39/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de abril de 2004, representativos de la participación en fondos propios de sociedades o entidades.
Campo «IMPORTE DE LA OPERACIÓN», posiciones 150 a 164
Añade: “En el caso de que el campo «PAGO EN ESPECIE» (posición 248 del registro de tipo 2) tenga contenido, se consignará el importe del valor normal de mercado de los bienes o derechos recibidos”
Campo «CLAVE DE DECLARADO», posición 193
Añade: E Entidad Central de Contrapartida cuando intervenga en el proceso de liquidación de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 878/2015.
Campo «COMPENSACIONES», posiciones 224 a 235
Añade: Para el resto de claves del campo «CLAVE DE OPERACION» (posición 134 del registro de tipo 2), se consignará el importe de las compensaciones y ajustes de liquidación derivadas del procedimiento de liquidación de valores negociables establecidos en los artículos 81 a 84 del Real Decreto 878/2015
Nuevo campo «PAGO EN ESPECIE», posición 248
Nuevo campo «TIPO DE BIEN O DERECHO RECIBIDO», posición 249
Nuevo campo «SITUACIÓN DEL INMUEBLE», posición 250
Nuevo campo «REFERENCIA CATASTRAL», posiciones 251 a 270
Nuevo campo «PORCENTAJE DE PARTICIPACIÓN EN LA ENTIDAD DECLARANTE», posiciones 271 a 275
Nuevo campo «IMPORTE DE LOS FONDOS PROPIOS», posiciones 276 a 286
Nuevo campo «BENEFICIOS DISTRIBUIDOS CON ANTERIORIDAD posiciones 287 a 297
Nuevo campo «RESERVAS INDISPONIBLES» posiciones 298 a 308
«BLANCOS» posiciones 248-250 pasan a ocupar las posiciones 309-500
«BLANCOS». Posiciones 198-237 pasan posiciones 198-487
«BLANCOS» y las posiciones del SELLO ELECTRÓNICO pasan de 238-250 a 488-500.
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