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19/03/2020 y BOCM 18/03/2020
INFORMACIÓN ECONÓMICA.
El BCE ha anunciado de urgencia lanzar un programa de 750.000 millones de euros de compra de bonos, tanto públicos como corporativos y de entidades financieras hasta final de año. El objetivo: poner orden en el mercado de una vez y para siempre y evitar que se expanda el virus a la deuda soberana de los países más vulnerables, como España e Italia. En principio, las compras seran en 2020, pero el BCE abre la puerta a que continúen más allá del 31 de diciembre de este año. La expresidenta del FMI corrige el miniprograma de 120.000 millones de euros de compra de activos que anunció el pasado 12 de marzo. La reacción en este caso es de similar tamaño a la desplegada del pasado domingo por la Reserva Federal, que anunció un programa de compras por 700.000 millones de dólares.

La exoneración de cotizaciones a las compañías será del 75% y del 100% para las que tengan menos de 50 trabajadores. El Real Decreto que aprobó ayer el Consejo de Ministros, incluye una disposición adicional que señala que las medidas extraordinarias en el ámbito laboral previstas en dicho decreto «estarán sujetas al compromiso de la empresa de mantener el empleo durante el plazo de seis meses desde la fecha de reanudación de la actividad». Si bien el decreto también precisa que en ninguno de los casos, independientemente del número de trabajadores de la empresa, la exoneración de cotizaciones no tendrá efectos para los trabajadores, ya que se mantendrá la consideración de dicho período como efectivamente cotizado a todos.

Vivienda habitual y cuando cuota y gastos superen el 35% de los ingresos algunas de las condiciones para poder acceder a la moratoria de la hipoteca. Su objetivo, tal y como recoge el texto, es ayudar «a quienes padecen extraordinarias dificultades para atender su pago como consecuencia» de la pandemia. Sin embargo, hay muchos matices que delimitan quiénes son los que pueden beneficiarse de ella. Por lo pronto, solo tiene efectos en la hipoteca de la vivienda habitual, no de la segunda residencia. Otra condición indispensable para poder solicitarla es, además, que los gastos y suministros básicos derivados del préstamo resulten superiores o iguales al 35% de los ingresos netos que perciba el conjunto de los miembros de la unidad familiar, tal y como recoge el decreto. Otros de los puntos necesarios son que el deudor esté en situación de desempleo o que, en caso de ser empresario, «haya sufrido una pérdida sustancial de sus ingresos o una caída sustancial de sus ventas», que el Gobierno cifra en al menos un 40%.

El sector logístico está viviendo una presión inusitada por el estado de alarma y la crisis del coronavirus, debido al incremento del negocio online y a las tensiones de abastecimiento en los supermercados. Ese despunte en la actividad está provocando por su parte un alza en la demanda de naves logísticas. “Estamos a niveles de black friday”, asegura un experto del sector inmobiliario, quien asegura que las grandes empresas logísticas y operadores de comercio electrónico están solicitando más espacios de almacenaje, incluso en naves sin robotizar.

Los autónomos societarios, no tendrán derecho a acogerse al cese de actividad, especialmente los que tienen trabajadores a su cargo o los que tienen una concesión de licencias públicas como por ejemplo los taxistas. Según explican desde ATA y corroboran las gestorías, cuando un profesional por cuenta propia tenga a su cargo uno o varios empleados, si se acoge a un Erte para la suspensión temporal de su actividad y, por tanto, para que su personal tenga derecho a paro, el autónomo no podrá solicitar la prestación extraodinaria por cese de actividad que aprobó el martes el Gobierno. Si se da de baja de la Seguridad Social por cese de actividad, exigido para poder cobrar esta prestación, perderá la facultad de contratador lo que implicaría que se invalidaría de facto el propio Erte. Lo que exige que tendrá que seguir en activo y, por tanto, continuar con la cotización propia a la Seguridad Social a pesar de que ha cesado la actividad y no tendrá ingresos.

El Gobierno ha optado por impedir la resolución de contratos públicos por parte de todas las entidades que integran el sector público y evitar así que el COVID-19 y las medidas adoptadas tengan un impacto estructural negativo sobre esta parte del tejido productivo. No obstante, para aquellos servicios que se están dejando de prestar, por ejemplo los ligados a la educación, se ha establecido un régimen específico de suspensión de los contratos, que no la resolución. El Real Decreto Ley establece que para tener derecho a posibles indemnizaciones ante la no ejecución del contrato será preciso que el órgano de contratación, a instancia del contratista y en el plazo de 5 días naturales hubiera apreciado la imposibilidad de prestar el servicio como consecuencia del coronavirus a alguna de las medidas aprobadas por cualquier administración pública.

La Agencia Tributaria se ha negado a retrasar los plazos de las declaraciones impositivas, incluso de las informativas, a las empresas y a los autónomos, que deberán realizar en las fechas previstas sus declaraciones trimestrales de IVA y todas las autoliquidaciones, ingresando las cantidades correspondientes, que les salgan a pagar, salvo aquellas que hayan solicitado el aplazamiento o el fraccionamiento. Hay que recordar que la pasada semana se aprobó un aplazamiento de las deudas tributarias que se generen entre el 13 de marzo y el 30 de mayo, pero únicamente permite beneficiarse a las empresas con un volumen de operaciones como máximo de seis millones de euros en el ejercicio pasado.El resto de las empresas deberá hacer sus declaraciones, como las del IVA de febrero para acogidos al Suministro Inmediato de Información (SII), del 30 de marzo, o las del primer trimestre, cuyo plazo finaliza el 20 de abril-, ni para presentar declaraciones informativas, como la del modelo 720, que finaliza el 31 de marzo.

SECTORES BANCARIO Y BURSÁTIL

Las 10 grandes criptodivisas caen más que la bolsa en un mes. Un argumento que se ha repetido durante los últimos años por parte de muchos defensores del Bitcoin y creyentes de que las criptodivisas son el dinero del futuro, es que estos activos iban a ser los refugios por excelencia en la era digital, algo así como el ‘nuevo oro’ del siglo XXI. Además, no es sólo el Bitcoin, que ha pasado de cotizar en 10.144 dólares al entorno de los 5.130 dólares, el que está sufriendo un desplome: de media, las diez criptomonedas que tienen un tamaño más grande en mercado (Bitcoin, Ethereum, XRP, Bitcoin Cash, Litecoin, Bitcoin SV, Eos, Binance Coin, Tezos y Unus Sed) pierden un 52% en el mismo periodo.

Las entidades no tienen previsto aplicar Expedientes de Regulación de Empleo, a pesar de que podrían justificarse ante el desplome de su actividad. El sector teme una caída sin precedentes del negocio y los expertos apuntan a caídas drásticas del crédito nuevo a familias tanto en consumo como en hipotecas. Desde Álvarez & Marsal anticipan que habrá «nula actividad» en ambos segmentos, al menos, en los próximos tres meses y que solo se producirán refinanciaciones de estos préstamos como consecuencia de la dificultades de los hogares.

EMPRESA

Amazon refuerza su plantilla con la incorporación de 1.500 nuevos trabajadores para hacer frente el incremento de la demanda online tras decretarse el estado de alarma en España para frenar la expansión del coronavirus, al tiempo que está priorizando la entrada en sus almacenes de productos básicos que pueda necesitar la población en estos momentos de alerta sanitaria.

Mercadona ha modificado las normas que impuso a sus clientes. Las personas de más edad, las que tengan su movilidad reducida, embarazadas y personas con discapacidad, además de sus acompañantes quienes tendrán prioridad para entrar en las tiendas. La empresa además ha decidido modificar su horario de apertura.

B.O.E 74 19/03/2020
Impuestos.- Orden HAC/253/2020, de 3 de marzo, por la que se aprueban los modelos de declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y del Impuesto sobre el Patrimonio, ejercicio 2019, se determinan el lugar, forma y plazos de presentación de los mismos, se establecen los procedimientos de obtención, modificación, confirmación y presentación del borrador de declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, y se determinan las condiciones generales y el procedimiento para la presentación de ambos por medios telemáticos o telefónicos.

Procedimientos tributarios. Gestión informatizada.- Resolución de 11 de marzo de 2020, de la Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, sobre asistencia a los obligados tributarios y ciudadanos en su identificación telemática ante las entidades colaboradoras, con ocasión del pago de deudas con tarjetas de crédito y de débito, mediante el sistema de firma no avanzada con clave de acceso en un registro previo (sistema Cl@VE PIN).

Estado de alarma. Medidas urgentes.- Orden TMA/254/2020, de 18 de marzo, por la que se dictan instrucciones en materia de transporte por carretera y aéreo

Productos petrolíferos.- Resolución de 10 de marzo de 2020, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se publican los anexos modificados de la Orden ITC/2308/2007, de 25 de julio, por la que se determina la forma de remisión de información al Ministerio de Industria, Turismo y Comercio sobre las actividades de suministro de productos petrolíferos.

Estado de alarma. Sector marítimo pesquero.- Resolución de 16 de marzo de 2020, del Instituto Social de la Marina, por la que se adoptan determinadas medidas, con motivo del COVID-19, en relación con las prestaciones y servicios específicos para el sector marítimo-pesquero.

Préstamos hipotecarios. Índices.- Resolución de 18 de marzo de 2020, del Banco de España, por la que se publican determinados tipos de referencia oficiales del mercado hipotecario.

B.O.C.M 67 18/03/2020
Resolución de 15 de marzo de 2020, del Director General del Servicio Público de Empleo de la Comunidad de Madrid, por la que se dicta instrucción sobre el procedimiento a seguir para la prestación de los servicios en las Oficinas de Empleo de la Comunidad de Madrid durante la vigencia del estado de alarma declarado por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, con efectos 16 de marzo

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