INFORMACIÓN ECONÓMICA MÁS IMPORTANTE Y NOVEDADES LEGISLATIVAS EL BOE 15/05/2018 y BOCM 

INFORMACIÓN ECONÓMICA.

 

  • Los autónomos reciben de la Seguridad Social entre 1,7 y 2 euros por cada euro que cotizan durante su vida laboral, dependiendo de la base de cotización, según cálculos elaborados por la Federación Nacional de Asociaciones de Trabajadores Autónomos (ATA). Un autónomo cotiza de media a la Seguridad Social entre 90.000 y 100.000 euros y está una media de entre 400 y 420 meses cotizando, mientras que del sistema recibe entre 160.000 y 170.000 euros de pensión a lo largo de la jubilación. En el Régimen General, por su parte, aunque las cotizaciones son más elevadas, el asalariado por cada euro contribuido obtiene del sistema entre 1,5 y 1,8 euros. En esta línea, ha puesto de relieve que los autónomos jubilados a los 65 años que cotizaron por la base mínima durante una carrera media de 30 años reciben durante 22 años después de jubilarse cerca de tres veces más de lo aportado al sistema.

 

  • Para evitar las interpretaciones discordantes entre las consultas vinculantes de la DGT y las resoluciones del Teac, que generan inseguridad jurídica, se podría aplicar el sistema de otros países del entorno, en los que se pueden impugnar las consultas en vía de revisión administrativa. Así, lo ha propuesto el presidente del Teac en su intervención de la Jornada sobre la Inspección tributaria de las grandes empresas en la que ha considerado que así se lograría una doctrina más próxima en el tiempo a la consulta de la DGT y, con ello, mayor seguridad jurídica para los contribuyentes. Con respecto al recurso de reposición, denostado por buena parte de los asesores fiscales que piensan que no vale para nada, explicó que en 2015, la Aeat resolvió 766.000 recursos de reposición y tuvieron entrada en los TEA 136.000 reclamaciones económico- administrativas, lo que demuestra que tiene su utilidad, máxime si se tiene en cuenta que muchas reclamaciones llegan a los TEA sin haber ejercido el recurso de reposición.

 

  • El Tribunal Supremo ha igualado las exigencias formales para el despido que establecen los convenios colectivos con las reguladas en el Estatuto de los Trabajadores. De este modo, el Supremo aprecia la improcedencia también en los despidos que no cumplan con alguno de los formalismos establecidos en el convenio colectivo de aplicación. La sentencia, de 3 de abril de 2018, rechaza que la empresa pueda incumplir en el trámite de audiencia previa del proceso de imposición de una falta grave a un empleado lo establecido en el convenio. «Una vez fijadas estas exigencias devienen tan obligatorias como las contempladas el Estatuto, acarreando su incumplimiento idénticas consecuencias», explica el fallo.

 

  • El secretario de Comercio de Estados Unidos ha advertido de que su Gobierno impondrá aranceles al acero y al aluminio de la Unión Europea en caso de que no se llegue a un acuerdo «razonable» antes del 1 de junio. La UE, el principal socio comercial de EE UU, ya ha advertido de que no titubeará en aplicar represalias comerciales a importaciones estadounidenses por valor de 8.000 millones de dólares. Por otro lado, apuntó que EE UU decidirá si amplía esta exención a México y Canadá «en función de» cómo va la renegociación del Tratado de Libre Comercio de América del Norte (Nafta), de la que dijo es «compleja».

 

  • El TC ha admitido a trámite un recurso de amparo que pide la equiparación de los permisos de maternidad y paternidad. La reclamación llega después de que un padre reclamara a la Seguridad Social esa equiparación solicitando los cuatro meses de permiso, como las madres, y que se respetara el 100% de la base reguladora. En un auto firmado el pasado 10 de abril, los magistrados del Alto Tribunal han acordado admitir a trámite este recurso con un matiz muy significativo. Será el pleno de este órgano el que decida si la regulación actual se ajusta al principio constitucional de igualdad que debe regirla.

 

 

 

  • Incentivos de hasta el 55% para mejorar la iluminación interior de las pymes. El consejero de Empleo, Empresa y Comercio de Andalucía preside la firma de un protocolo con las principales asociaciones del sector para impulsar la eficiencia energética y el diseño óptimo de los sistemas de iluminación en el ámbito de la construcción sostenible, donde ha recordado que ahora las pymes y autónomos pueden mejorar los sistemas de iluminación interior con incentivos de hasta el 55% del coste de la intervención, frente a la anterior horquilla, que oscilaba entre el 30 y el 40%.

 

  • El TS dicta sentencia sobre la acumulación en jornadas completas del permiso de lactancia. La negociación colectiva o el pacto individual pueden mejorar este derecho y/o fijar que la hora de ausencia de trabajo pueda ser sustituida por una reducción de jornada en media hora. También puede establecer que el permiso sea acumulado en jornadas completas, al garantizarse también con ello la mejor protección y atención del recién nacido, que es lo que persigue la norma. En ambos supuestos el Convenio Colectivo puede fijar los términos de estas opciones. En todo caso y por lo que se refiere a la acumulación en jornadas completas, ésta debe calcularse, al menos, sobre la hora de ausencia y no sobre la otra opción -de sustitución por reducción de jornada.

 

 

 

SECTORES BANCARIO Y BURSÁTIL

 

  • La banca española se dispone a repartir con cargo a las cuentas de este año una lluvia de dividendos de 7.694 millones de euros, según las previsiones del consenso. Esta cifra será la más alta desde 2014, pero la diferencia fundamental con respecto a ese ejercicio será la casi total ausencia de pagos en scrip -que diluyen al accionista que decide recibir sus dividendos en efectivo-. El payout de la industria se sitúa en el 44%, 7 puntos por debajo del 51% de Europa. Es la cifra más baja entre los grandes países de la región con la excepción de Alemania, donde la complicada situación de Deutsche Bank ha reducido sustancialmente sus pagos y donde Commerzbank acaba de anunciar la vuelta a un pequeño dividendo.

 

 

EMPRESA

 

  • La CE no se opone a mantener el requisito de antigüedad máxima de los vehículos para quienes accedan por primera vez al sector. El nuevo régimen de acceso al sector que prepara el Ministerio de Fomento podrá contemplar este requisito para no desordenar la actual estructura empresarial del sector. La nueva regulación entrará en vigor el 1 de Enero. Según han confirmado fuentes de la CE a FENADISMER, este organismo no se opone a la exigencia del mantenimiento del requisito de antigüedad en la regulación española para acceder al sector, ya que “no iría en contra del derecho comunitario”, como así demostró durante la tramitación de la denuncia presentada en su día por la Comisión Europea contra España a cuenta del requisito de la flota mínima (3 camiones), ya que “la edad de los vehículos no es un elemento de infracción que haya sido iniciado por la Comisión Europea”.

B.O.E   118     15/05/2018

Convenios colectivos de trabajo.- Resolución de 4 de mayo de 2018, Convenio colectivo de Bridgestone Hispania, SA, Fábricas.

 

Resolución de 4 de mayo de 2018, Convenio colectivo de European Air Transport Leipzig GMBH, sucursal en España.

 

Resolución de 4 de mayo de 2018, Convenio Colectivo de Supercor, SA.

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