Bases: ACUERDO de 9 de octubre de 2018 (BOCM 23-10-2018) modif Acdo 09-07-19 (BOCM 23-07-2019) y modif Acdo 11-11-2020 (BOCM 17-11-2020)

ORDEN de 7 de febrero de 2020, créditos presupuestarios disponibles año 2020, (BOCM 27-02-2020)

Orden de 13 de noviembre de 2020, del Consejero de Economía, Empleo y Competitividad, por la que se amplía en 5.100.000 euros el gasto autorizado para la concesión directa en el año 2020 de las Ayudas para el fomento de la responsabilidad social y la conciliación laboral (BOCM 17-11-2020)

Objeto: promoción de iniciativas de responsabilidad social, así como el fomento de la efectiva conciliación personal, familiar y laboral, entre los trabajadores autónomos y las pequeñas empresas de la Comunidad de Madrid.

• Línea 1.a Implantación de la responsabilidad social en los autónomos y en las pymes

• Línea 2.a Conciliación de la vida laboral, familiar y personal a través de incentivos económicos para el fomento del teletrabajo y de la flexibilidad horaria.

Plazo solicitudes: de las distintas líneas deberán formalizarse por separado para cada una de estas, dentro del plazo de 3 meses desde que se realice la actividad subvencionable.

Primera línea: el plazo comenzará a computarse a partir del pago de la certificación o renovación de la norma o estándar en materia de responsabilidad social, desde la puesta en marcha de los planes directores que tengan por objeto obtener dicha certificación o renovación, o desde la formalización de la participación efectiva de la entidad en la iniciativa, grupo o proyecto que fomente la responsabilidad social

Segunda línea: el plazo comenzará desde que se formalicen los respectivos acuerdos de flexibilidad horaria o teletrabajo. En las situaciones de adquisición de equipamiento electrónico, el plazo comenzará a computarse a partir del pago de los mismos. La factura y el pago de este equipamiento, estará comprendido entre un mes anterior y tres posteriores a que se formalicen los acuerdos de teletrabajo o a la contratación de personal en la modalidad de teletrabajo.

Disposición transitoria. Adquisición de equipos electrónicos

Las empresas que hayan realizado actuaciones subvencionables a partir del 1 de enero de 2020 hasta el día anterior a la publicación de esta modificación, en relación a la subvención del 75 % del coste de los equipos electrónicos necesarios para la implantación en el centro de trabajo del teletrabajo, dispondrán del plazo de un mes desde la publicación de este acuerdo para poder solicitar la ayuda.

Asimismo, durante este período, no será necesario vincular la solicitud de subvención por el coste de estos equipos con los acuerdos de teletrabajo.

Aquellas empresas que hayan sido beneficiarias de las ayudas por acuerdos de teletrabajo o flexibilidad horaria, y superado el importe máximo legal, si durante este período han realizado compras de equipos electrónicos, podrán igualmente solicitar la subvención por inversiones en teletrabajo.

Beneficiarios:

a) Los trabajadores autónomos o por cuenta propia, dados de alta en el régimen que corresponda de la Seguridad Social o mutualidad del Colegio Profesional correspondiente, sean o no a su vez miembros de sociedades civiles, de comunidades de bienes, o socios de sociedades mercantiles.

b) Las pequeñas empresas, así como las sociedades civiles con personalidad jurídica, de hasta 50 trabajadores, y un volumen de negocio y balance general igual o inferior a 10 millones de euros.

Requisitos generales, para cualquiera de las líneas de ayuda previstas:
a) No ser entidades públicas.
b) Estar al corriente de las obligaciones tributarias con la Administración General del Estado, con la Comunidad de Madrid, y con la Seguridad Social.
c) Realizar su actividad en la Comunidad de Madrid.

Requisitos específicos 1ª línea: obtener o renovar alguna certificación de normas o estándares en materia de responsabilidad social, o bien poner en marcha un Plan Director que tenga por objeto dicha obtención o renovación, así como la participación efectiva de la entidad en iniciativas, grupos o proyectos que fomenten la responsabilidad social, dentro del período subvencionable.

Requisitos específicos 2ª línea: formalizar acuerdos de flexibilidad horaria o teletrabajo, por un período de tiempo no inferior al año, respetando las disposiciones legales existentes y mejorando las condiciones reguladas en los convenios colectivos vigentes. Cuando sea necesaria la compra de equipamiento electrónico para la realización del teletrabajo, ésta quedará vinculada a los acuerdos de teletrabajo.

Acciones subvencionables:

1. En la 1.a línea, en la implantación responsabilidad social de las empresas, el coste de la obtención o renovación de certificaciones de normas o estándares en el ámbito de la responsabilidad social, tales como la Norma SA 8000, la Certificación IQNet SR10, la Certificación SG21, EFR (conciliación), u otras equivalentes; el coste de la puesta en marcha del Plan Director que contribuyan al cumplimiento, certificación o renovación de dichos estándares; así como el coste de la participación efectiva de la entidad en iniciativas, grupos o proyectos que fomenten la responsabilidad social dentro de la Estrategia Madrid por el Empleo, siempre que pueda acreditarse, de manera fehaciente y mediante la documentación oportuna, dicha participación.
Los presupuestos presentados con la solicitud deberán referirse al coste de la actividad, en cualquiera de las modalidades indicadas en el párrafo anterior.

2. En la 2.a línea, de conciliación de la vida laboral, familiar y personal, en lo referente al teletrabajo, se incentivará la formalización de acuerdos de teletrabajo. Estos podrán formalizarse con trabajadores vinculados a la empresa o con contrataciones nuevas en esta modalidad y reflejarán las condiciones laborales y adaptaciones del puesto necesarias para realizar el trabajo a distancia. En los “acuerdos de flexibilidad horaria” se incluirán las medidas adoptadas, como sistemas de compensación de días y horas, jornada laboral continua o semana laboral comprimida y permisos especiales en el caso de emergencias familiares, entre otros.

La formalización de estos acuerdos, tanto en lo referido al teletrabajo como a la flexibilidad horaria, podrá formar parte de la descripción inicial del puesto de trabajo o podrán implantarse posteriormente, con trabajadores cuya jornada sea, al menos, el 75 por 100 de la jornada de trabajo de un trabajador a tiempo completo comparable.

En la organización del teletrabajo, cuando haya sido necesaria la compra de equipamiento electrónico, también, se subvencionará el coste de éstos, hasta el importe máximo que se establece en el artículo siguiente y necesariamente quedarán vinculados a los acuerdos de teletrabajo.

Importe:

1. En la 1.a línea, en la implantación responsabilidad social de las empresas, la cuantía de la subvención será el equivalente al 75 por 100 del coste que lleve consigo la obtención o renovación de la norma o estándar, la puesta en marcha del Plan Director, así como la participación efectiva de la entidad en iniciativas, grupos o proyectos que fomenten la responsabilidad social, con el máximo de 2.500 euros por empresa.

2. En la 2.a línea, de conciliación de la vida laboral, familiar y personal, las ayudas consistirán en un incentivo de 2.500 euros por persona trabajadora incluida en los acuerdos de teletrabajo y flexibilidad. El importe máximo que podrá obtener una misma empresa en relación a estas medidas será de 10.000 euros.

Asimismo, se subvencionará el 75 por 100 del coste de los equipos electrónicos necesarios para la implantación en el centro de trabajo del teletrabajo, con un máximo de 2.500 euros por empresa. La concesión de esta ayuda estará condicionada a que el beneficiario realice un gasto con su correspondiente pago, sin incluir el IVA o, en su caso, los impuestos indirectos equivalentes cuando sean susceptibles de recuperación o compensación.

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